En caso de litigio que no esté relacionado con la dispensación de medicamentos o productos sanitarios, ni con la prestación de servicios farmacéuticos, el consumidor podrá recurrir a un organismo de resolución alternativa de litigios en materia de consumo (RAL).

  • Centro Nacional de Información y Arbitraje de Conflictos de Consumo (CNIACC), a través de www.cniacc.pt/pt/;
  • Centro de Arbitraje de Conflictos de Consumo de la Región de Coimbra (CACRC), a través de https://cacrc.pt;
  • Centro de Arbitraje de Conflictos de Consumo de Lisboa (CACCL), a través de http://www.centroarbitragemlisboa.pt/;
  • Centro de Arbitraje de la Universidad Autónoma de Lisboa (CAUAL), a través de https://arbitragem.autonoma.pt/;
  • Centro de Arbitraje de Conflictos de Consumo de la Región Autónoma de Madeira (CACC RAM), a través de https://www.madeira.gov.pt/cacc/;
  • Centro de Información al Consumidor y Arbitraje de Oporto (CICAP), a través de https://cicap.pt;
  • Centro de Arbitraje de Conflictos de Consumo de Ave, Tâmega y Sousa (TRIAVE), a través de https://www.triave.pt;
  • Centro de Información, Mediación y Arbitraje del Consumo (Tribunal Arbitral del Consumo) (CIAB), a través de https://www.ciab.pt/pt/
  • Centro de Información, Mediación y Arbitraje del Algarve (CIMAAL), a través de https://www.consumoalgarve.pt

La lista actualizada de las entidades de RAL disponibles en virtud del artículo 17 de la Ley n.º 144/2015, de 8 de septiembre, también se puede consultar en el Portal del Consumidor, a través de la página web https://www.consumidor.gov.pt/parceiros/sistema-de-defesa-do-consumidor/entidades-de-resolucao-alternativa-de-litigios-de-consumo/ral-mapa-e-lista-de-entidades.aspx.

Además, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 524/2013, de 21 de mayo de 2013, el consumidor también puede recurrir a la plataforma europea de resolución de litigios en línea, disponible en http://ec.europa.eu/consumers/odr.

Aunque DocNutry no se haya adherido voluntariamente a ningún centro de arbitraje de conflictos de consumo, está legalmente obligada a recurrir al arbitraje o la mediación en caso de litigios de consumo de escaso valor económico y, por tanto, por un importe inferior a 5.000 € (cinco mil euros), siempre que, por decisión expresa del consumidor, dichos litigios se sometan a la resolución de un tribunal arbitral adscrito a las entidades mencionadas anteriormente.