Resolución alternativa de disputas
En caso de controversia que no esté relacionada con la dispensación de medicamentos o productos sanitarios, ni con la prestación de servicios farmacéuticos, el consumidor podrá recurrir a una Entidad de Resolución Alternativa de Disputas (ADR).
- Centro Nacional de Información y Arbitraje de Conflictos de Consumo (CNIACC), a través de www.cniacc.pt/pt/;
- Centro de Arbitraje de Conflictos de Consumo de la Región de Coimbra (CACRC), a través de https://cacrc.pt;
- Centro de Arbitraje de Conflictos de Consumo de Lisboa (CACCL), a través de http://www.centroarbitragemlisboa.pt/;
- Centro de Arbitraje de la Universidad Autónoma de Lisboa (CAUAL), a través de https://arbitragem.autonoma.pt/;
- Centro de Arbitraje de Conflictos de Consumo de la Región Autónoma de Madeira (CACC RAM), a través de https://www.madeira.gov.pt/cacc/;
- Centro de Información y Arbitraje al Consumidor de Oporto (CICAP), a través del sitio web https://cicap.pt;
- Centro de Arbitraje de Conflictos del Consumidor de Ave, Tâmega y Sousa (TRIAVE), a través de https://www.triave.pt;
- Centro de Información, Mediación y Arbitraje del Consumidor (Tribunal de Arbitraje del Consumidor) (CIAB), a través de https://www.ciab.pt/pt/
- Centro de Información, Mediación y Arbitraje del Algarve (CIMAAL), a través de https://www.consumoalgarve.pt
La lista actualizada de Entidades RAL disponible según el artículo 17 de la Ley n. 144/2015, de 8 de septiembre, también puede consultarse en el Portal del Consumidor, a través del sitio web https://www.consumidor.gov.pt/parceiros/sistema-de-defesa-do-consumidor/entidades-de-resolucao-alternativa-de-litigios-de-consumo/ral-mapa-e-lista-de-entidades.aspx.
Además, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 524/2013, de 21 de mayo de 2013, el Consumidor también podrá utilizar la plataforma europea de resolución de litigios en línea, disponible en http://ec.europa.eu/consumers/odr.
Si bien Docnuty no se ha adherido voluntariamente a ningún centro de arbitraje de litigios en materia de consumo, sí está legalmente obligado al arbitraje o mediación en el caso de litigios en materia de consumo de escasa cuantía económica y, por tanto, inferior a 5.000 € (cinco mil euros), siempre que, a elección expresa del consumidor, éstos sean sometidos a la valoración de un tribunal arbitral adscrito a las entidades anteriormente mencionadas.