Resolución alternativa de conflictos
En caso de litigio que no se refiera a la dispensación de medicamentos o productos sanitarios, o a la prestación de servicios farmacéuticos, el consumidor puede dirigirse a una organización de resolución alternativa de litigios (RAL).
- Centro Nacional de Información y Arbitraje de Conflictos de Consumo (CNIACC), a través de www.cniacc.pt/pt/;
- Centro de Arbitragem de Conflitos de Consumo da Região de Coimbra (CACRC), vía https://cacrc.pt;
- Centro de Arbitraje de Conflictos de Consumo de Lisboa (CACCL), a través de http://www.centroarbitragemlisboa.pt/;
- Centro de Arbitraje de la Universidad Autónoma de Lisboa (CAUAL), a través de https://arbitragem.autonoma.pt/;
- Centro de Arbitraje de Conflictos de Consumo de la Región Autónoma de Madeira (CACC RAM), a través de https://www.madeira.gov.pt/cacc/;
- Centro de Información y Arbitraje de los Consumidores de Oporto (CICAP), a través de https://cicap.pt;
- Centro de Arbitraje de Conflictos de Consumo de Ave, Tâmega y Sousa (TRIAVE), a través de https://www.triave.pt;
- Centro de Información, Mediación y Arbitraje de los Consumidores (Tribunal Arbitral de Consumo) (CIAB), a través de https://www.ciab.pt/pt/
- Centro de Información, Mediación y Arbitraje del Algarve (CIMAAL), a través de https://www.consumoalgarve.pt
La lista actualizada de entidades de resolución alternativa de litigios disponible en virtud del artículo 17 de la Ley 144/2015, de 8 de septiembre, también puede consultarse en el Portal del Consumidor, a través de la página web https://www.consumidor.gov.pt/parceiros/sistema-de-defesa-do-consumidor/entidades-de-resolucao-alternativa-de-litigios-de-consumo/ral-mapa-e-lista-de-entidades.aspx.
Además, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 524/2013, de 21 de mayo de 2013, los consumidores también pueden utilizar la plataforma europea de resolución de litigios en línea, disponible en http://ec.europa.eu/consumers/odr.
Aunque Docnuty no se ha adherido voluntariamente a ningún centro de arbitraje de litigios de consumo, está legalmente obligada al arbitraje o a la mediación en el caso de litigios de consumo de escasa cuantía económica y, por tanto, inferior a 5.000 euros (cinco mil euros), siempre que, a opción expresa del consumidor, se sometan a un tribunal arbitral adscrito a las citadas entidades.